Consejo de Planificación

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL

PROCESOS HABILITANTES DEL NIVEL DE PLANIFICACIÓN

De conformidad a 1 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, decreto oficial N°306 expedido el 22 de octubre del 2010, en el Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales están conformados por:

1. El presidente de la Junta Parroquial;

2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial;

3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el presidente de la Junta Parroquial;

4. Tres representantes delegados por las instancias de participación de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos.

Art.  29.-  Funciones.-  Son  funciones  de  los  Consejos  de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. Participar en  el  proceso  de  formulación  de  sus  planes y  emitir  resolución  favorable  sobre  las  prioridades estratégicas  de  desarrollo,  como  requisito indispensable  para  su  aprobación  ante  el  órgano legislativo correspondiente;
  2. Velar por  la  coherencia  del  plan  de  desarrollo  y  de ordenamiento  territorial  con  los  planes  de  los  demás niveles  de  gobierno  y  con  el  Plan  Nacional  de Desarrollo;
  3. Verificar la  coherencia  de  la  programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con  el  respectivo  plan  de  desarrollo  y  de ordenamiento territorial;
  4. Velar  por  la  armonización  de  la  gestión  de cooperación  internacional  no  reembolsable  con  los planes  de  desarrollo  y  de  ordenamiento  territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de  desarrollo  y  de  ordenamiento  territorial  de  los respectivos niveles de gobierno; y,
  6. Delegar la  representación  técnica  ante  la  Asamblea territorial.

 

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